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Diario del juicio

Todo el material aquí vertido pertenece a la Multisectorial contra la Represión y la Impunidad de Neuquén y puede y debe ser difundido.

jueves, 14 de noviembre de 2013

Las vueltas de la justicia II

Caso Braian: procesan con prisión preventiva al policía Salas y ordenan su detención. Resolución completa
Fuente: Fuera del Expediente, 26 de febrero de 2013 de 2013

La resolución incluye severas críticas al accionar del juez Marcelo Muñoz, al que aparta de la causa (ahora recaerá en Cristian Piana) y pone en duda la existencia del arma en el vehículo en el que iba Braian. La Cámara no lo dice con estas palabras, pero manda a investigar si el revólver fue “plantado”.

La Cámara Provincial de Apelaciones, por unanimidad, dictó el procesamiento con prisión preventiva de Claudio Salas, quien estaba libre con falta de mérito. También le trabó embargo por 100.000 pesos.
Transcribo a continuación algunos párrafos. Está completa aquí en word.

Del voto del juez Daniel Varessio:

La prueba recolectada no tiene capacidad de sustentar la versión del imputado.
El descubrimiento del arma se tiñe de sospecha frente a los dichos de los testigos que niegan la existencia del arma.
Debe considerarse que se está incorporando la posibilidad de alteración de la escena del crimen, dato no menor que no debe dejarse de lado al meritar si existe o no peligro para la investigación, a lo que corresponde adunar que se ha resaltado la ineficacia de distintas medidas probatorias practicadas por el a-quo (alude al juez Muñoz) las que deben ser reeditadas correctamente, amén de las que faltan practicar

Del voto del juez Richard Trincheri:

En mi opinión en el accionar del imputado hay dolo directo, de segundo grado, tratándose del llamado dolo “necesario” ya que, justamente, necesariamente lo que Salas se representó (disparando desde la distancia que lo hacía, con un arma de las características de la que utilizaba, sobre blanco más que cercano ocupado por varias personas) se encontró necesariamente vinculado con lo que directamente quiso. Sabía que mataría a alguien disparando su arma conforme lo descripto, quiso accionar su arma y así lo hizo.
La investigación respectiva determinará si el cuestionado revólver se encontraba (o no) en el interior del rodado en el cual la víctima encontró la muerte pero lo que aparece como falto de respaldo probatorio es la existencia de la exhibición de tal revólver a Salas y/o Mardones previo al disparo del primero contra el menor fallecido.
Ha mediado una apreciación probatoria antojadiza y amañada del instructor (por el juez Muñoz) desde la misma cabeza del proceso siendo la máxima expresión de tal desaguisado la resolución que tenemos en análisis.
Da la impresión que el Juez (…) primero resolvió, tomó mentalmente una decisión y más tarde (sin un método lógico, con contradicciones y omitiendo una explicación razonable) intentó respaldar su decisorio aventando toda pauta que pudiera contradecir la versión del imputado.

Del voto del juez Alfredo Elosu Larumbe:

Entiendo que no es lógico ni razonable  sostener que alguien le haya apuntado a tres policías a corta distancia y con un arma que se encuentra descargada. ¿Por qué sostengo esto?. Porque toda persona que lleve a cabo una acción de estas características sabe que se expone a un riesgo enorme e innecesario.
El accionar de Salas, Mardones y Portal no se condice con la actitud de tres policías que se encontraban ante la posibilidad concreta de iniciar un enfrenamiento armado.
La explicación que brinda Salas respecto del motivo que lo decidió a disparar resulta falaz y absurda.
Es imposible confundir un “fogonazo” de un arma de fuego con un cigarrillo o un celular. La arbitrariedad e incoherencia que se trasluce en la valoración de este aspecto es de tal envergadura que me exime de efectuar mayores comentarios.
Llamativamente, es el propio órgano jurisdiccional (por el juez Muñoz) quien introduce las bases para que se apoye una causa de justificación previo a que la misma sea alegada por el imputado.

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